Micelio
Auto21 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante --·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Comision Interamericana De Derechos Humanos
  • Naturaleza y especificidades de los pronunciamientos
Seguimiento Al Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Penitenciaria Y Carcelaria
  • Infraestructura carcelaria como garantía para la satisfacción de los mínimos de la vida en reclusión
  • Mínimos asegurables constitucionales en materia de alimentación
  • Ordenar al Ministerio de Justicia y del Derecho definir una política pública con enfoque intersectorial e interinstitucional
  • Mínimos constitucionales asegurables en materia de acceso a la administración pública y a la justicia
  • Mínimos asegurables constitucionales en materia de servicios públicos
  • Mínimos asegurables constitucionales en materia de salud
  • Competencia de la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional
  • Continúan falencias de articulación, coherencia y coordinación que impiden superar el estado de cosas inconstitucional
  • Limitaciones con relación a la resocialización
Recomendaciones Comision Interamericana De Derechos Humanos
  • Fuente internacional de interpretación sobre el contenido y alcance de los derechos fundamentales
Derecho A La Justicia De Las Personas Privadas De La Libertad
  • Garantía especialmente en condiciones de hacinamiento
Resocializacion
  • Función de la pena y deber del Estado frente a las personas privadas de la libertad
Extensión Del Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Carcelaria
  • Órdenes particulares, adicionales y complementarias para garantizar los derechos fundamentales de la población privada de la libertad
9 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento requiere a diferentes entidades para que adopten, diseñen y formulen medidas para mejorar la atención al Estado de Cosas Inconstitucionales del Sistema Penitenciario y Carcelario y en Centros de Detención Transitoria, declarado, reiterado y extendido en las Sentencias T-388/13, T-762/15 y SU.122/22.

Así mismo, exhorta al Gobierno Nacional para que, a través de los respectivos ministerios y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, acate las recomendaciones presentadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el informe de Observaciones preliminares expuesto en la presente providencia, especialmente la implementación de la Ley 2292 de 2023.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho, como cabeza del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de este auto, disponga de todas las medidas administrativas conducentes para: (i) asegurar la finalización de la construcción del ERON en Pílamo, Risaralda y el proyecto carcelario Sabanas de San Ángel en Fundación, Magdalena; (ii) culminar las obras en el: EPMSC Girón (construcción de un bloque de alojamiento de guardia y obras complementarias en el establecimiento de Girón), EPMSC Ipiales (construcción de un bloque de alojamiento de guardia y obras complementarias en el establecimiento), EPMSC Espinal (vía de conexión al establecimiento y obras de manejo de aguas superficiales), EPAMS CAS-ERE - JP Itagüí (construcción de las edificaciones de control de integración, rancho, depósito y tránsito de residuos sólidos, así como el cerramiento de seguridad del ERON) y EPMSC Barranquilla (construcción de la edificación de control de acceso, cuatro garitas, un sector de cerramiento perimetral.); (iii) garantizar el servicio adecuado de alimentación en los ERON, lo cual incluye la evaluación de la prestación de este servicio por todos los contratistas y la eventual adopción de medidas administrativas y fiscales para quienes incumplen los contratos suscritos con la USPEC. Se deberá prestar especial atención a la alimentación en los establecimientos de Cúcuta, Puerto Triunfo, El Barne, El Pedregal, La Picota, La Modelo y El Buen Pastor; (iv) informar sobre las condiciones del servicio de agua en las cárceles La Picota, La Modelo y El Buen Pastor con ocasión al racionamiento de agua implementado por la Alcaldía de Bogotá; (v) priorizar las adecuaciones y ejecución de obras en los establecimientos donde se evidencien situaciones graves de empozamiento de aguas negras y residuales en las áreas de cocinas y baños, así como deficiencias en el suministro de agua potable, (vi) contratar de forma urgente un equipo médico para garantizar el chequeo periódico de las personas privadas de la libertad en cada uno de los establecimientos de reclusión, en especial, en el CPMSPTR- Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Puerto Triunfo, EPC Guaduas, EPAMCAS Combita, EC Modelo de Bogotá, EPMSC Paz de Ariporo, EPMSC Yarumal, EPMSC Barranquilla y EPMSC Cali, según las consideraciones 167 a 169 de la presente providencia; y, (vii) diseñar y aplicar de manera inmediata un plan de atención y prevención al consumo de sustancias psicoactivas en el CPMSPTR- Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Puerto Triunfo.
  2. Cumplidos los seis (6) meses, el Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá un (1) mes para presentar un informe sobre el cumplimiento de esta orden a la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario y Carcelario, y en Centros de Detención Transitoria.
  3. SEGUNDO. COMPULSAR COPIAS a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para que, evalúen de forma autónoma, en el marco de sus competencias, si proceden investigaciones disciplinarias y fiscales en relación con las presuntas irregularidades referentes a: (i) el retraso en la entrega de los cupos de infraestructura proyectados para la vigencia 2023 a cargo de la USPEC; (ii) la deficiente prestación del servicio de alimentación a nivel nacional, asociada con la entrega de alimentos en estado de descomposición, deficiente preparación de los alimentos, cambio de menú sin previa autorización e incumplimiento en los horarios de entrega teniendo en cuenta los hallazgos expuestos en los informes semestrales de contraste relacionados en la presente providencia; y, (iii) la situación de desnutrición de las personas privadas de la libertad en el CPMSPTR- Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Puerto Triunfo, Antioquia.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Fundación Universitaria del Valle y al Consorcio interalimentos 2024 que, en cumplimiento de las obligaciones estipuladas en los contratos interadministrativos de interventoría celebrados con la USPEC, remitan a esta Sala Especial de Seguimiento en el término de dos (2) meses contado a partir de la notificación de la presente providencia, un informe detallado de los hallazgos encontrados y acciones adelantadas respecto de la prestación del servicio de alimentación en los ERON durante la vigencia 2023 y 2024.
  5. CUARTO. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente auto, remita a la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario, y Carcelario y en Centros de Detención Transitoria, un informe detallado de los avances y resultados en cada uno de los nueve (9) ejes y cuarenta (40) acciones concretas que se implementaron en el Plan de Intervención Inmediata para el Sistema Penitenciario y Carcelario. Este informe, deberá concretar cómo el citado plan impactó en el respeto y garantía de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad y en el mejoramiento de sus condiciones de reclusión.
  6. QUINTO. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho como cabeza del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de este auto, defina y presente a la Sala Especial de Seguimiento, la política pública destinada a ser implementada en el ECI Penitenciario y Carcelario, según lo establecido en la Sentencia T-762 de 2015.
  7. SEXTO. EXHORTAR al Gobierno Nacional para que, a través de los respectivos ministerios y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, acate las recomendaciones presentadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el informe de Observaciones preliminares expuesto en la presente providencia, especialmente la implementación de la Ley 2292 de 2023.
  8. SÉPTIMO. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, publique su contenido en la página web www.politicacriminal.gov.co
  9. OCTAVO. A través de la Secretaría General de esta Corporación, líbrense las comunicaciones correspondientes acompañando copia de este auto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.